ANEXO II. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental
Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica.
El ámbito territorial de la demarcación, la delimitación y descripción de los sistemas de explotación de recursos y los datos geométricos de las entidades geoespaciales que delimitan las masas de agua de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Occidental, se establecen conforme a la información alfanumérica y geoespacial digital almacenada en el sistema de información geográfica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (SIGCHC) y accesible al público en su web www.chcantabrico.es. En defecto de lo previsto con carácter específico en otras disposiciones, el ejercicio de las funciones de administración del sistema de información geográfica citado se llevará a cabo por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Sistema de información de la demarcación hidrográfica. — Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil