ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección I. Control del dominio público hidráulico
Artículo 20. Dispositivos de franqueo para peces en azudes.
Los proyectos de dispositivos de franqueo para peces que se exijan de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 bis.2 del RDPH tendrán en cuenta los criterios establecidos en el apéndice 11, sin perjuicio de lo que informe la comunidad autónoma en el ámbito de sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.