ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección I. Control del dominio público hidráulico
Artículo 21. Plantaciones en zona de policía de cauces.
1. Se promoverá el desarrollo de sotos y plantaciones de arbolado de carácter forestal que actúen como filtros verdes a la contaminación difusa.
2. Cuando la parcela linde con el DPH, se exigirá –salvo justificación especial– una franja de vegetación autóctona de un mínimo de 5 metros de anchura.
3. Con el fin de reducir afecciones al régimen de corrientes, en la zona de flujo preferente se procurará evitar la instalación de invernaderos y mallas antigranizo.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.