ANEXO X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección I. Resumen de las inversiones previstas en el ciclo de planificación
Artículo 30. Definición del programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas que se describen en el anejo 10 de la Memoria. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 11, clasificadas por tipología, finalidad y administración financiadora, atendiendo a los requisitos de documentación establecidos en el artículo 81.1.b) del RPH.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.