ANEXO X. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección II. Protección de las masas de agua y el dominio público hidráulico
Artículo 31. Protección del dominio público hidráulico.
1. Constituye un objetivo del plan en este ciclo de planificación el impulso en la delimitación del dominio público hidráulico y la determinación de las zonas inundables, con base a la experiencia acumulada en los últimos años y a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías en el marco del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables. Su determinación se realizará empleando los criterios hidrológicos e hidráulicos utilizados en el proyecto Linde, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 240 y siguientes del RDPH.
2. El deslinde determinará el dominio público hidráulico sobre cartografía, priorizándose las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). Con posterioridad y de forma puntual se procederá a realizar el deslinde físico en aquellos tramos que se encuentran afectados por una mayor presión existente o prevista. La relación de estos tramos se identifica en el apéndice 14 de esta normativa.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.