ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO VI. Programa de Medidas
Artículo 31. Definición del Programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas indicadas en el anejo 11 a la Memoria. Las inversiones previstas son las que se indican en los cuadros que se incluyen como apéndice 15, donde las medidas aparecen clasificadas por tipo, finalidad y administración competente, atendiendo a los requisitos que señala el artículo 81.1.b) del RPH.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.