ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO VI. Programa de Medidas
Artículo 32. Medidas por Administración competente.
En el siguiente cuadro se indican los porcentajes de financiación del programa de medidas asumidos por cada grupo de autoridades competentes:
| Administración competente | Porcentaje de financiación (%) |
| --- | --- |
| Administración General del Estado. | 35,5 |
| Administración de las Comunidades Autónomas. | 35,2 |
| Entidades locales. | 29,1 |
| Otros. | 0,2 |
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.