ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 36. Titularidad de autorizaciones de vertidos.
1. Cuando núcleos urbanos dependientes de diferentes municipios estén conectados a una única depuradora, deberán constituir una mancomunidad, consorcio o cualquier otro ente local supramunicipal que asuma la titularidad del vertido, o bien formalizar un acuerdo de gestión conjunta con un único obligado al pago del canon de control de vertido. En caso de no alcanzar acuerdo entre dichas entidades para su constitución, las comunidades autónomas, al amparo de sus competencias y de conformidad con el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre promoverán su formación.
2. En tanto no se constituya el ente personificado que represente a la aglomeración, figurarán como cotitulares de la autorización de vertido todas las entidades locales que representen a los núcleos de población conectados, en cuyo caso la distribución del importe del canon de control de vertidos entre las mismas se realizará por el Organismo de cuenca con los mejores datos disponibles.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.