ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 37. Informes preliminares.
Con anterioridad a la solicitud de autorización de vertido el promotor podrá presentar ante el Organismo de cuenca un anteproyecto con la definición de las infraestructuras generales de saneamiento y depuración. La Confederación Hidrográfica del Ebro emitirá un informe preliminar indicando, en su caso, las modificaciones a considerar en la redacción del proyecto.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.