ANEXO IV. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero · CAPÍTULO VI. Programa de medidas · Sección II. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua
Artículo 36. Costes unitarios del agua a los efectos de la valoración de daños al dominio público hidráulico en los supuestos en que no se vea afectada la calidad.
1. A los efectos de lo establecido en los artículos 28 j) del TRLA, del 326 bis. 1 c) del RDPH y del análisis de recuperación de costes de los servicios del agua que se incluye en el Anejo 9 del Plan Hidrológico, el coste unitario del agua al objeto de valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad, será el siguiente:
a) Para el uso urbano el coste unitario del agua será de 1,309 € por cada metro cúbico.
b) Para el uso agrario el coste unitario del agua será de 0,152 € por cada metro cúbico.
c) Para el uso industrial el coste unitario del agua será de 1,282 € por cada metro cúbico.
2. En el caso de la valoración de daños al DPH por extracciones de masas de agua subterránea en mal estado cuantitativo, con el fin de alcanzar los objetivos ambientales, el coste unitario del agua al objeto de valoración de los daños al dominio público hidráulico, en los supuestos en que no se vea afectada la calidad, será para cada uso el señalado en el epígrafe anterior multiplicado por el factor 1,6.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.