ANEXO V. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo · CAPÍTULO VII. Medidas de protección de las masas de agua · Sección II. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 37. Medidas de protección de las aguas subterráneas en emplazamientos de suelos contaminados.
1. En los emplazamientos donde se haya producido una contaminación de las aguas subterráneas como consecuencia de la contaminación del suelo, los causantes de la contaminación y subsidiariamente los poseedores o propietarios de los suelos, deberán realizar todas las actuaciones necesarias para proceder a la recuperación ambiental del emplazamiento y restituir el estado de la calidad de las aguas subterráneas a su estado anterior.
2. Sin perjuicio del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y del Real Decreto 1514/2009, de 2 de octubre, por el que se regula la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, se tendrá como referencia en el establecimiento de objetivos de calidad exigibles a las aguas subterráneas las concentraciones que para distintas sustancias figuran en el apéndice 18.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.