ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 39. Condiciones de vertido en situación de sequía.
En el caso de declararse situación de sequía dentro de la demarcación hidrográfica, podrá exigirse a los titulares de autorizaciones de vertido de las cuencas afectadas la reducción de la carga contaminante, en la proporción que se estipule necesaria para reducir el impacto en el medio receptor.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.