ANEXO XII. Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro · CAPÍTULO VII. Gestión de usos y protección de las masas de agua · Sección III. Medidas para la protección del estado de las masas de agua
Artículo 40. Vertidos en desagües o colectores de riego.
Los vertidos autorizados por CHE a desagües o colectores que sean propiedad de Comunidades de usuarios o de particulares quedarán condicionados al consentimiento de uso por su propietario o a la existencia de un derecho de servidumbre. El titular del vertido contribuirá al sostenimiento de la infraestructura en los términos pactados o conforme a los estatutos de la comunidad, si procediera su integración.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.