ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO VII. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua · Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia.
Se considerarán concesiones de agua subterránea de escasa importancia, de acuerdo con el art. 186.1 del RDPH, las que cumplan, para un determinado uso, las condiciones definidas en la siguiente tabla:
| Uso | Caudal máximo instantáneo (l/s) | Volumen anual (m<sup>3</sup>) |
| --- | --- | --- |
| Abastecimiento de población (núcleo urbano). | – | 7.000 |
| Industrial/ganadero. | 4 | 15.000 |
| (1). | 4 | 7.000 |
| Resto de usos. | 2 | 7.000 |
| Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia. <sup>(1)</sup> Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa. | Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia. <sup>(1)</sup> Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa. | Criterios para la consideración de concesiones de agua subterránea de escasa importancia. <sup>(1)</sup> Respetando lo establecido en el artículo 18 de esta normativa. |
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Características de las concesiones de agua subterránea para que sean consideradas de escasa importancia. — Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro · BOE Fácil