ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO VII. Instrumentos normativos generales de protección de las masas de agua · Sección IV. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 46. Principales determinaciones de los programas de actuación en masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar el buen estado.
Los Programas de actuación a elaborar en estas masas de agua tendrán el siguiente contenido mínimo:
a) Objetivos y plazos.
b) Criterios para determinar la extracción máxima anual.
c) Criterios para determinar las dotaciones, que no podrán superar las previstas en el Plan Hidrológico.
d) Directrices para el uso conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando proceda.
e) Criterios para el control de las extracciones de agua y medidas previstas para asegurar el cumplimiento del Programa de Actuación.
f) Condiciones bajo las cuales podrán otorgarse nuevos títulos de derecho de aguas, siempre asegurando el cumplimiento de los apartados anteriores y de los objetivos del Programa.
g) Zonificación del Programa de actuación, si procede.
Además podrán incorporarse otros específicos a determinar en cada caso por la Administración.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.