ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 5. Identificación y delimitación de masas de agua superficial.
1. De acuerdo con el artículo 5 del RPH, este Plan Hidrológico identifica 455 masas de agua superficial. Se asignan:
a) A la categoría río, 344 masas de agua, de las cuales 290 corresponden a ríos naturales y 54 a masas de agua muy modificadas.
b) A la categoría lago, 36 masas de agua, de las cuales 31 corresponden a lagos naturales, 1 a masas de agua muy modificadas y 4 a masas de agua artificiales. Por otro lado se establecen dentro de esta categoría los embalses que ascienden a 59 en la demarcación. La suma total de Lagos es 95.
c) A la categoría transición, 13 masas de agua, todas corresponden a masas de agua muy modificadas.
d) A la categoría costera, 3 masas de agua, todas naturales.
2. Las masas de agua superficial indicando código, nombre y tipología se presentan en el apéndice 3.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.