ANEXO VII. Disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir · CAPÍTULO I. Definición de las masas de agua · Sección I. Masas de agua superficial
Artículo 6. Designación de masas de agua artificiales y masas de agua muy modificadas.
Se designan como masas de agua superficial muy modificadas y artificiales las que se enumeran en el apéndice 3.3.
Dicha designación se ha realizado conforme a la Guía del proceso de identificación y designación de las masas de agua muy modificadas y artificiales categoría río (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, abril 2021) aprobada por la Instrucción de 14 de Octubre de 2020 del Secretario de Estado de Medio Ambiente (SEMA) por la que se establecen los Requisitos Mínimos para la Evaluación del Estado de las Masas de Agua en el tercer ciclo de la Planificación Hidrológica.
Texto oficial de Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE-A-2023-3511). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.