1. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
2. La Comisión celebrará sesión plenaria ordinaria y preceptiva cada seis meses. Además, celebrará sesión extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno la Presidencia, o cuando lo solicite, al menos, las tres cuartas partes de sus miembros.
3. Las convocatorias de la Comisión se efectuarán por los medios más idóneos para garantizar adecuadamente y con la debida antelación su recepción, que será como mínimo de ocho días, para las sesiones ordinarias y de tres para las extraordinarias.
4. La convocatoria deberá indicar el día, hora y lugar de la reunión de la Comisión, así como el orden del día, e incluir, en su caso, la documentación adecuada para estudio previo por parte de las Vocalías.
Texto oficial de Orden de la Comisión de Seguimiento contra la Violencia en la Infancia (BOE-A-2023-3845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. De la convocatoria de la Comisión. — Orden de la Comisión de Seguimiento contra la Violencia en la Infancia · BOE Fácil