1. La Comisión tendrá su sede en la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, que proveerá cuanto sea necesario para el debido funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a los miembros de la Comisión y de gestión de su Secretaría.
2. La Comisión y los grupos podrán celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria o bien, reunirse de forma telemática.
Texto oficial de Orden de la Comisión de Seguimiento contra la Violencia en la Infancia (BOE-A-2023-3845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Sede de la Comisión. — Orden de la Comisión de Seguimiento contra la Violencia en la Infancia · BOE Fácil