1. Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.
2. El coste de funcionamiento de la Comisión será atendido con cargo a los créditos existentes en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, sin que sea necesario incrementar su dotación global.
3. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.
Texto oficial de Orden de la Comisión de Seguimiento contra la Violencia en la Infancia (BOE-A-2023-3845). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Régimen económico. — Orden de la Comisión de Seguimiento contra la Violencia en la Infancia · BOE Fácil