CAPÍTULO V. Personas al servicio de la cooperación al desarrollo sostenible · Sección 1.ª Personal al servicio de la Administración General del Estado y del sector público institucional en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible
Artículo 42. Participación del personal al servicio de la Administración General del Estado y organismos dependientes en acciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
1. La actuación de la Administración General del Estado, el sector público institucional y otras instituciones ejecutoras en el campo de la cooperación para el desarrollo sostenible se lleva a cabo por el personal de los distintos agentes integrantes del sistema.
2. La cooperación española promoverá la internacionalización de las Administraciones y la construcción de alianzas para el desarrollo sostenible entre instituciones homólogas. Asimismo, fomentará la movilización del personal al servicio del sector público para actividades de cooperación al desarrollo sostenible global. En este sentido, se promoverá el desarrollo de capacidades en materia de cooperación entre el personal al servicio de las Administraciones.
Texto oficial de Ley de Cooperación para el Desarrollo Sostenible (BOE-A-2023-4512). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.