CAPÍTULO IV. Órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión del INGESA
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto de Organización del INGESA (BOE-A-2023-4653). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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