«TÍTULO I. Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos» · «CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 7. quater. Corresponsabilidad.
> Los poderes públicos, especialmente desde el ámbito de la educación y la salud, fomentarán la corresponsabilidad en la anticoncepción. A tal fin, se desarrollarán políticas públicas destinadas a:
> a) La eliminación de los estereotipos y roles sociales que refuerzan la discriminación de las mujeres en el ámbito de la anticoncepción.
> b) La investigación, financiación y comercialización de anticonceptivos masculinos que sean seguros y eficaces, y que contribuyan a distribuir de forma equitativa entre hombres y mujeres las responsabilidades de la anticoncepción.
> c) La consideración de la anticoncepción como un asunto de salud pública y no como una responsabilidad exclusiva de las mujeres.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del Aborto en Menores (BOE-A-2023-5364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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