«TÍTULO I. Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos» · «CAPÍTULO II. Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 7. quinquies. Anticoncepción de urgencia.
> A efectos de lo dispuesto en el artículo 111.2.c).12.ª del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se considerarán adecuadas las existencias de los métodos anticonceptivos de urgencia que garanticen la normal prestación del servicio en función de la demanda de cada oficina de farmacia.
Texto oficial de Ley Orgánica de Reforma del Aborto en Menores (BOE-A-2023-5364). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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