TÍTULO II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans · CAPÍTULO II. Políticas públicas para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans · Sección 3.ª Medidas en el ámbito de la salud para promover la igualdad real y efectiva de las personas trans
Artículo 56. Atención sanitaria integral a personas trans.
La atención sanitaria a las personas trans se realizará conforme a los principios de no patologización, autonomía, decisión y consentimiento informados, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación.
Se asegurará, en todo caso, el respeto de su intimidad y la confidencialidad sobre sus características físicas, evitando las exploraciones innecesarias o su exposición sin un objetivo diagnóstico o terapéutico directamente relacionado.
Texto oficial de Ley Trans y de Igualdad LGTBI (BOE-A-2023-5366). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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