TÍTULO II. Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO II. Intervención Sectorial Vitivinícola
Artículo 46. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
1. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
2. Cuando la persona beneficiaria no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución a la que se refiere el artículo 27.4.b) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Texto oficial de Penalizaciones en las Intervenciones de la Política Agrícola Común (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.