TÍTULO II. Penalizaciones de las intervenciones fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control · CAPÍTULO II. Intervención Sectorial Vitivinícola
Artículo 47. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de promoción y comunicación en terceros países.
1. En los programas para los que se hubiese solicitado un anticipo se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
2. La garantía de buena ejecución a la que se hace referencia en el artículo 66.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se ejecutará, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se ejecute el programa aprobado o, en su caso modificado.
b) Cuando no se cumpla el objetivo del programa aprobado o, en su caso modificado.
c) Cuando no se haya ejecutado, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.
Texto oficial de Penalizaciones en las Intervenciones de la Política Agrícola Común (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.