Artículo 6. Facilitar datos falsos o información incorrecta intencionadamente.
1. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado de manera intencionada la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente.
2. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o en la convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes, en los términos establecidos en este real decreto.
Texto oficial de Penalizaciones en las Intervenciones de la Política Agrícola Común (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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