Artículo 7. Casos en que se impide la realización de un control.
Cuando la persona solicitante o beneficiaria impida o ponga cualquier obstáculo a la realización de cuantos controles sean necesarios, se desestimará la correspondiente solicitud, ya sea de ayuda, de pago, de reconocimiento o de aprobación de un programa operativo, o la solicitud con respecto a la parte del gasto correspondiente de un programa operativo, o cualquier otra solicitud de una intervención del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC).
> <small>Se modifica por el art. 5.1 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. [Ref. BOE-A-2024-20404](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-20404)</small>
Texto oficial de Penalizaciones en las Intervenciones de la Política Agrícola Común (BOE-A-2023-5370). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Casos en que se impide la realización de un control. — Penalizaciones en las Intervenciones de la Política Agrícola Común · BOE Fácil