Dentro de la zona de 6 millas náuticas desde la línea de base recta, los buques dedicados a la pesca de la langosta tendrán preferencia en el ejercicio de su actividad respecto a los que se dedican a desarrollar otras modalidades pesqueras. Concretamente, no se permitirá la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa, a menos de 250 metros de distancia de los balizamientos llevados a cabo para la pesca de langosta.
Además, se crea una zona de preferencia de pesca de la langosta en el norte y noroeste de la costa de la isla de Ibiza, cuyas coordenadas geográficas se establecen en el anexo II, quedando el acceso a esta zona cerrado de forma permanente a la pesca de arrastre.
Texto oficial de Plan de Gestión de la Pesca de la Langosta en Illes Balears (BOE-A-2023-5572). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Interacción entre artes. — Plan de Gestión de la Pesca de la Langosta en Illes Balears · BOE Fácil