orden · BOE-A-2023-5572
Orden APA/201/2023, de 26 de febrero, por la que se establece un plan de gestión para la pesca de la langosta («palinurus spp») en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/3/2023
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden establece un plan de gestión para la pesca de la langosta (Palinurus spp.) en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears, fijando periodos de veda, tallas mínimas y artes autorizados.
A quién afecta: Buques españoles que faenan en las aguas exteriores adyacentes a las Illes Balears dedicados a la pesca de langosta.
- La pesca de la langosta común o roja solo puede practicarse entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año, sin limitaciones de fondo.
- Exige respetar una talla mínima de 90 mm de longitud del caparazón, conforme al Reglamento (UE) 2019/1241.
- Obliga a devolver inmediatamente al mar cualquier ejemplar capturado accidentalmente sin cumplir los requisitos de la orden.
- La pesca dirigida a la langosta solo puede realizarse con trasmallos, salvo excepciones específicas previstas en la propia orden.
¿Cuándo está permitida la pesca de la langosta común en aguas de Illes Balears?
Entre el 1 de abril y el 31 de agosto de cada año, ambos inclusive, sin limitaciones de fondo.
¿Qué talla mínima debe respetarse para capturar langosta?
90 mm de longitud del caparazón, conforme al Reglamento (UE) 2019/1241.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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