Artículo 23. Régimen de contabilidad, control económico-financiero y control de eficacia y supervisión continua.
1. Enaire, E.P.E., ajustará su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las que se dicten en su desarrollo y al Plan General de Contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de Enaire, E.P.E., se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente, sin perjuicio de las otras competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas conforme a su normativa específica.
3. El control de eficacia y supervisión continua de Enaire, E.P.E., se realizará, respectivamente, por la Inspección General de Servicios del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Intervención General de la Administración del Estado en los términos establecidos en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.