CAPÍTULO VI. Presupuestos, endeudamiento y régimen fiscal
Artículo 24. Presupuesto.
Enaire, E.P.E., elaborará anualmente los presupuestos de explotación y de capital, el Programa de Actuación Plurianual y el resto de documentación exigida de conformidad con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que, una vez aprobados por el Consejo Rector se remitirán al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Las modificaciones presupuestarias de Enaire, E.P.E., se ajustarán a lo dispuesto por el artículo 67 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Texto oficial de Real Decreto 160/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Enaire, y se modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero (BOE-A-2023-6084). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.