La labor desarrollada por las personas reconocidas y que ha servido para determinar su mérito para la concesión de la distinción podrá ser objeto de publicación divulgativa por el departamento, sin derecho a contraprestación económica alguna y sin perjuicio de los derechos que les correspondan a esas personas en posteriores ediciones en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Texto oficial de Reconocimiento de Méritos en Inclusión y Migraciones (BOE-A-2023-6188). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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