BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

orden · BOE-A-2023-6188

Orden ISM/230/2023, de 6 de marzo, por la que se regula el sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones

Estado
Vigente
Publicación
9/3/2023
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden crea un nuevo sistema de reconocimiento de méritos en materia de inclusión y migraciones, que sustituye a la Medalla de Honor de la Emigración creada en 1969. Permite distinguir a personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hayan destacado en emigración, inmigración, atención humanitaria, protección internacional o inclusión social, mediante un diploma y, si procede, un símbolo representativo como una medalla o placa, sin dotación económica.

A quién afecta: Personas físicas y jurídicas, entidades españolas o extranjeras, que hayan destacado por su labor en favor de personas emigrantes, inmigrantes, solicitantes de protección internacional o temporal, o colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social, así como quienes ya ostenten la anterior Medalla de Honor de la Emigración.

  • La distinción puede concederse por ocho tipos de méritos distintos, entre ellos la dedicación extraordinaria a colectivos migrantes o vulnerables, servicios relevantes al propio Ministerio, colaboración en investigación sobre estas materias, o apoyo al retorno de personas migrantes a su país de origen.
  • El expediente de concesión se incoa a iniciativa de la persona titular del Ministerio o a propuesta de sus órganos superiores, requiere informe favorable de la Secretaría de Estado de Migraciones o de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión, y la concesión final corresponde a la persona titular del Ministerio.
  • La distinción tiene carácter honorífico, carece de dotación económica, y se acredita mediante diploma firmado por el titular del departamento, pudiendo además incluir un símbolo representativo (medalla, placa u otro objeto artístico) entregado en acto público.
  • Si una persona o entidad reconocida comete un acto contrario a los méritos que motivaron la distinción, puede retirársela mediante expediente en el que se le da audiencia, mediante resolución de la persona titular del Ministerio.
  • Quienes ya ostentaran la anterior Medalla de Honor de la Emigración conservan ese derecho, ya que esta orden no afecta a las distinciones concedidas con anterioridad bajo el régimen de 1969.
¿Sigue existiendo la antigua Medalla de Honor de la Emigración?

Como distinción nueva no, ha sido sustituida por este sistema de reconocimiento de méritos más amplio; pero quienes ya la recibieron conservan el derecho a seguir ostentándola, ya que la orden no afecta a las concesiones anteriores.

¿Puede retirarse esta distinción una vez concedida?

Sí, si la persona o entidad reconocida comete algún acto contrario a los méritos que motivaron su concesión, mediante un expediente en el que se le da audiencia y que se resuelve por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Reconocimiento de Méritos en Inclusión y Migraciones · BOE Fácil