CAPÍTULO III. Suministro de agua de consumo · Sección 1.ª Elementos de la zona de abastecimiento
Artículo 41. Edificios prioritarios.
1. Los edificios prioritarios definidos en el artículo 2 deberán cumplir con lo dispuesto en este real decreto y al menos, a nivel nacional, y serán los señalados en el anexo VIII.
2. Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del agua.
3. La autoridad sanitaria podrá incluir en su Programa de vigilancia, otros locales o edificios públicos que considere necesario.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad del Agua de Consumo Humano (BOE-A-2023-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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