CAPÍTULO III. Suministro de agua de consumo · Sección 1.ª Elementos de la zona de abastecimiento
Artículo 42. Certificaciones.
1. En el caso que los operadores de los elementos de la zona de abastecimiento contemplados en esta Sección, tengan la certificación por la Norma UNE-EN ISO 9001. «Sistemas de gestión de la calidad. Requisitos» u otras normas certificadas, deberán notificarlo en SINAC.
2. Las entidades acreditadas por ENAC para realizar las auditorías a los operadores para las certificaciones de la UNE-EN ISO 9001 u otra norma de calidad deberán tener en cuenta al menos lo siguiente:
a) Cumplimiento de esta normativa;
b) Notificación de los datos requeridos al Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC) en plazo y forma según señala el anexo XI.
Texto oficial de Real Decreto de Calidad del Agua de Consumo Humano (BOE-A-2023-628). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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