CAPÍTULO II. Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras · Sección 1.ª La persona responsable del juego seguro, el plan de medidas activas y las obligaciones de formación
Artículo 8. Obligaciones de formación.
1. Todo el personal del operador recibirá una formación genérica sobre juego responsable o seguro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el personal del operador en contacto con los participantes en actividades de juego, así como el personal que dependa jerárquicamente de la persona responsable del juego seguro en lo que respecta a esta materia, recibirá formación específica en materia de juego responsable o seguro, con una periodicidad anual, orientada específicamente, entre otros aspectos, a la identificación de indicios de comportamientos de riesgo en los usuarios y a la política de juego seguro aprobada por el operador.
Texto oficial de Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego (BOE-A-2023-6735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Obligaciones de formación. — Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego · BOE Fácil