TÍTULO III. Medidas de conservación y uso sostenible de los recursos pesqueros
Artículo 16. Regulación del esfuerzo pesquero.
Con base en la mejor información científica disponible, por orden del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se podrán adoptar, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, entre otras, las siguientes medidas de regulación del esfuerzo pesquero:
a) La limitación del número de buques en función de la incidencia de sus características en el esfuerzo de pesca del conjunto de la flota en una pesquería.
b) La regulación del tiempo de actividad pesquera.
c) El ajuste de la capacidad pesquera.
d) La regulación de las características de las artes de pesca, aparejos y dispositivos, en el marco del artículo 17.2 y con el fin de modular tal disciplina en cada caso concreto, para regular el esfuerzo pesquero, sobre la base de la mejor información científica disponible.
Texto oficial de Ley de Pesca Sostenible (BOE-A-2023-7052). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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