TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión · CAPÍTULO II. Autorización, registro, suspensión y revocación
Artículo 136. Denegación de la autorización.
La CNMV solo podrá denegar la autorización para la creación de una empresa de servicios de inversión o una persona física o jurídica que tenga la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional por las siguientes causas, en los términos que se establezcan reglamentariamente:
a) Cuando se incumplan los requisitos legales y reglamentarios previstos para obtener y conservar la autorización.
b) Cuando no se haya informado debidamente a la CNMV sobre los accionistas o socios, ya sean directos o indirectos, personas físicas o jurídicas, o estos no sean idóneos.
c) Cuando existan graves dificultades para ejercer las funciones de supervisión de la CNMV.
d) Cuando existan graves conflictos de interés.
e) Cuando existan riesgos para la integridad del mercado que provengan de la dirección del organismo rector del mercado o de la empresa de servicios de inversión.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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