TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión · CAPÍTULO IV. Participaciones significativas
Artículo 157. Reducción de participaciones significativas.
1. Toda persona física o jurídica que vaya a dejar de tener, directa o indirectamente, una participación significativa en una empresa de servicios de inversión española o en una persona jurídica que tenga la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional, lo notificará con carácter previo a la CNMV, indicando la cuantía de la operación propuesta y el plazo previsto para llevarla a cabo. Dicha persona deberá también notificar si ha decidido reducir su participación significativa de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído sea inferior al 20, 30 o 50 por ciento, o que pueda perder el control de la empresa de servicios de inversión o de la entidad.
2. El incumplimiento de este deber será sancionado según lo previsto en el Título IX.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 157. Reducción de participaciones significativas. — Ley de los Mercados de Valores de 2023 · BOE Fácil