TÍTULO V. Empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión · CAPÍTULO V. Requisitos de información, obligaciones de gobierno corporativo y política de remuneraciones
Artículo 160. Obligaciones de información.
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán facilitar a la CNMV toda la información necesaria para poder comprobar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente ley, su desarrollo reglamentario, y adicionalmente, en el caso de las empresas de servicios de inversión, por las normas de derecho europeo que les resulten de aplicación.
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales deberán registrar todas sus operaciones y documentar todos los sistemas y procesos de tal manera que la CNMV pueda comprobar en todo momento el cumplimiento de las disposiciones que les resultan de aplicación.
Los mecanismos de control interno y los procedimientos administrativos y contables de las empresas de servicios de inversión y de las empresas de asesoramiento financiero nacionales harán posible que la CNMV compruebe el cumplimiento de esas disposiciones en todo momento.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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