TÍTULO II. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 17. Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus funciones.
En el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que le han sido asignados, la CNMV cuenta con autonomía orgánica y funcional debiendo actuar en todo caso con plena independencia de las instituciones del Estado y de cualquier otra persona o entidad pública o privada.
Ninguna institución del Estado ni ninguna otra entidad pública o privada tratarán de dar instrucciones o ejercer presión sobre los miembros del Consejo ni el personal de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.
Ni el Consejo ni el personal de la CNMV podrán solicitar ni aceptar instrucciones de las instituciones del Estado ni de ninguna entidad pública o privada.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. Autonomía orgánica y funcional, e independencia en el ejercicio de sus funciones. — Ley de los Mercados de Valores de 2023 · BOE Fácil