TÍTULO VIII. Normas de conducta · CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · Sección 5.ª Evaluación de la idoneidad y la conveniencia
Artículo 203. Deber general de las entidades de conocer a su clientela.
Las personas y entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre su clientela, con arreglo a lo que establecen los artículos 204, 205, 206, 207, 208 y los artículos 54 a 57 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 203. Deber general de las entidades de conocer a su clientela. — Ley de los Mercados de Valores de 2023 · BOE Fácil