TÍTULO VIII. Normas de conducta · CAPÍTULO I. Normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión · Sección 7.ª Pagos y remuneraciones en la prestación de servicios
Artículo 213. Remuneración y conflicto de interés.
Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacionales que presten servicios y actividades de inversión a su clientela se asegurarán de no remunerar o evaluar el rendimiento de su personal de un modo que entre en conflicto con su obligación de actuar en el mejor interés de su clientela. En particular, no establecerán ningún sistema de remuneración, de objetivos de ventas o de otra índole que pueda constituir un incentivo para que el personal recomiende un instrumento financiero determinado a un cliente minorista si la empresa de servicios de inversión puede ofrecer un instrumento financiero diferente que se ajuste mejor a las necesidades del cliente.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 213. Remuneración y conflicto de interés. — Ley de los Mercados de Valores de 2023 · BOE Fácil