TÍTULO VIII. Normas de conducta · CAPÍTULO II. Abuso de mercado
Artículo 225. Autoridad competente.
1. La CNMV será la autoridad competente para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014.
2. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y, con su habilitación expresa, la CNMV, podrán adoptar las normas de desarrollo y ejecución que resulten precisas para el cumplimiento del citado Reglamento y del resto de las disposiciones vigentes en materia de abuso de mercado.
3. No obstante, se faculta expresamente a la CNMV a desarrollar todas aquellas cuestiones para las que el referido Reglamento habilita expresamente a la autoridad competente. En concreto, la CNMV podrá determinar cuáles son las prácticas de mercado aceptadas, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 13 del citado Reglamento, mediante su aprobación por la correspondiente Circular.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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