TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Régimen de supervisión e inspección · Sección 3.ª Supervisión prudencial
Artículo 256. Supervisión de los grupos consolidables.
Corresponderá a la CNMV la supervisión en base consolidada o la supervisión del cumplimiento de la prueba de capital de los grupos de empresas de servicios de inversión, sociedades financieras mixtas o sociedades de cartera de inversión, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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