TÍTULO IX. Régimen de supervisión, inspección y sanción · CAPÍTULO II. Régimen de supervisión e inspección · Sección 3.ª Supervisión prudencial
Artículo 265. Decisiones conjuntas.
En el marco de la cooperación a que se refiere el artículo 252, la CNMV, como supervisor en base consolidada de un grupo, o como autoridad competente responsable de la supervisión de las filiales de una empresa de servicios de inversión matriz de la Unión Europea o de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz de la Unión Europea en España hará cuanto esté en su poder por alcanzar una decisión conjunta sobre:
a) La aplicación del artículo 171 y del artículo 255 para determinar la adecuación del nivel consolidado de recursos propios que posea el grupo en relación con su situación financiera y perfil de riesgo y el nivel de recursos propios necesario para la aplicación del artículo 255 a cada una de las entidades del grupo de empresas de servicios de inversión y en base consolidada.
b) Las medidas para solventar cualesquiera cuestiones significativas y constataciones importantes relacionadas con la supervisión de la liquidez.
La decisión conjunta se adoptará conforme al procedimiento que se prevea reglamentariamente.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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