TÍTULO II. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · CAPÍTULO II. Organización
Artículo 27. El Comité Ejecutivo de la CNMV.
1. El Comité Ejecutivo estará integrado por la persona titular de la presidencia, la persona titular de la vicepresidencia y los consejeros y consejeras previstos en el artículo 24.2 c). Será secretario o secretaria del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, el secretario o secretaria del Consejo de la CNMV.
2. Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:
a) Preparar y estudiar los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de la CNMV.
b) Estudiar, informar y deliberar sobre los asuntos que someta a su consideración la persona titular de la presidencia.
c) Coordinar las actuaciones de los diferentes órganos directivos de la CNMV, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la persona titular de la presidencia.
d) Aprobar, en la esfera del derecho privado, las adquisiciones patrimoniales de la CNMV y disponer de sus bienes.
e) Resolver las autorizaciones administrativas que le hayan sido atribuidas por delegación del Consejo, así como ejercer aquellas facultades que el Consejo le delegue expresamente.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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