TÍTULO II. Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) · CAPÍTULO II. Organización
Artículo 31. El Comité Consultivo de la CNMV.
1. El Comité Consultivo de la CNMV es el órgano de asesoramiento de su Consejo.
2. El Comité Consultivo será presidido por la persona titular de la vicepresidencia de la CNMV, que no dispondrá de voto en relación con sus informes, siendo el número de sus consejeros y consejeras y la forma de su designación los que reglamentariamente se determinen.
3. Los consejeros y consejeras serán designados en representación de las infraestructuras de mercado, de los emisores, de los inversores, de las entidades de crédito, de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, de los colectivos profesionales designados por la CNMV y del fondo de garantía de inversiones, más otro representante designado por cada una de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de mercados de valores en cuyo territorio exista un mercado regulado.
4. La composición del Comité Consultivo de la CNMV atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Texto oficial de Ley de los Mercados de Valores de 2023 (BOE-A-2023-7053). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. El Comité Consultivo de la CNMV. — Ley de los Mercados de Valores de 2023 · BOE Fácil